Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados GERMAN ALEXANDER MORA, DEIVI MAURICIO OROPEZA SANDIA, LUIS ENRIQUE NAVA PEÑA Y CRISTOFER ANTONIO OROPEZA SANDIA, Antes Identificados, Consistente en la obligación estar pendiente de su proceso; igualme.....