Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 14° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano EDWIN FREDERICK STRAUSS BOLIVAR (ya identificados), con el cambio de calificación, donde solo mantuvo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE CONDENA Al ciudadano EDWIN FREDERICK STRAUSS BOLIVAR (ya identificado), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que le corresponde conforme al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la voluntad expresa y libre de toda coacción del imputado supra identificado. Mas las ac.....