Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 6° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos PÉREZ TERÁN JULIO RAMÓN y VARGAS ALVARADO WILLIAM ANTONIO; y por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en contra del ciudadano SEQUERA GARCÍA ALBERTO JOSÉ: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA A los ciudadanos PÉREZ TERÁN JULIO RAMÓN y VARGAS ALVARADO .....