Por las razones ya expuestas, esta Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite el Escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CAMERO (antes identificado); SEGUNDO: Se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, a excepción de los días que deba comparecer a su residencia a buscar a sus menores hijos, en virtud del régimen de visitas que le fue acordado por el Tribunal de Protección; TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines que sea dictado el respectivo acto conclusivo, y así se decide.. Cúmplase.
LA JUEZ,.....