Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-22.739-17, este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 15-12-2017, por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano NORELIS CAROLINA HERNANDEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-03-1991 de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.373.063, ocupación Peluquera, residenciado en BELLA VISTA, CALLE 6 MARZO, CASA N° 10, CAGUA ESTADO ARAGUA: 0424-3489722 y MARIA ANTONIA SILVA GUEDEZ, de nacionalidad venezolano, Guanare Estado Barinas, , fecha de nacimiento 27-11-1965 de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.630.593, oc.....