Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la FLAGRANCIA en virtud de que se encuentra llenos los extremos existente en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo en sentencia vinculante N° 1901, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE, de fecha 01-02-2008, SEGUNDO: Se acuerda procediendo ORDINARIO , conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.se acuerda la imputación realizada por la fiscalía 7° del Ministerio Público para los ciudadanos: 1.-ALBERT ALFONZO BRAVO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la ced.....