DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.056-19, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de AGRESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 y 425 del Código Penal, con las agravante del artículo 217 de la LOPNNA. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima, presentación de dos (02) fiadores y estar atento a su proceso. En tal sentido quedará recluida en la Estaci.....