DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los funcionarios. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° del Código Penal. CUARTO:: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, consistente en presentaciones cada 60 días, y estar atento del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cú.....