DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO:: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. . SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO:: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, consistente en la presentaciones cada 90 días, y estar atento del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía 1° del Ministerio Publico, Es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SA.....