DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como Legitima de conformidad con la sentencia N° 526 de fecha 09-04-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Ivan Rincón. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Prevista y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financia.....