DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N 8C-24.204-19, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal por delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO para el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad V-30.257.721, Se decreta medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236 tribunal del Código Orgánico Procesal Pena para el imputado acordando como sitio de reclusión EL CENTRO PENITENCIARI.....