DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como centro de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, es todo.-
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo estable.....