DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.081-19, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal totalmente por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10 ordinal 3 y 7 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA. TERCERO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO PADRÓN CALDERIN Y JHON ALEJANDRO PERALES FARFÁN, con centro de reclusión en TOCORON. CUARTO: Se acuerda la continuación por las reglas del procedimiento ordinario. Es todo, termino, Siendo las 30:15 h.....