ectores y Excepciones a la Privación de Libertad, no constituyen un cambio de circunstancias procesales que permitan llevar al juez a la convicción de que el acusado, de serle acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, no se sustraerá del proceso, y ha sido criterio sostenido por este Juzgador, que establecer esta medida es improcedente pues genera una carga adicional al Estado.
Cuando tiene que ser sometido a vigilancia y el motivo por el cual se solicita no se encuentra plenamente justificado, como en el caso en comento, por ello, que es forzoso mantener la Medida de Privación impuesta en su oportunidad al encausado, hasta tanto medie cambio de circunstancias procesales a su favor, y así se decide.
SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto este Juzgador de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Negar el.....