En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanosDANIEL JOSE MOLINA IZAGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.790.643, nacido en fecha 22-03-1967, de 30 años de edad, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: URBANIZACION BASE ARAGUA CALLE N° 02 EDIFICIO LOS CEDROS PISO 5 APARTAMENTO 56, MARACAY, Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 código penal,DANIEL JOSE MOLINA IZAGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.790.643, nacido en fecha 22-03-1967, de 30 años de edad, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: URBA.....