DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: A el ciudadano: HUMBERTO PAVON PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.959.325, domiciliado en Palo Negro sector atascosa Pasaje B casa N-6, Edo. Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionados en los artículos 457 y 376 ambos del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, Ordinales 1°, 2° y 3° las cuales constituyen, Interdicción Civil, Inhabilitación Política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine, todo ello de conformidad con lo que decida el Juez de ejecu.....