TERCERO : Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio , Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda : Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del Imputado GREGORIO JOSE LUGO MARACARA ; quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.975.078 , por considerar quien aquí decide que las circunstancias bajo las cuales se dictó la medida privativa de Libertad en su oportunidad , vista la solicitud que motiva la presente decisión no han variado a la fecha , siendo lo ajustada mantener la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra , Y así se decide. Diarícese . Regístrese Déjese copia Notifíquese . Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
LA SECRETARIA.,
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