PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos FLOR DE BETANIA OROPEZA LINARES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.954.947, nacida el 26-11-1994, residenciada en BARRIO PRIMERO DE MAYO NORTE, CALLE PARAMACONI, CASA N° 30, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, TRATO CRUEL Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los artículos 219, 259, de la ley orgánico para la protección del niño, niña y adolescente, 254 EJUSDEM, 405 y 406 Ord. 1° del CODIGO PENAL, así mismo se considera que es procedente declarar a los acusados in comentos INCULPABLE del hecho imputado y en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: C.....