En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2973-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código penal en concordancia con el 217 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano RAINIEL DAVID TORRES RAGA, titular de la Cedula de Identidad N° 23.791.918, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1995, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en Barrio San Carlos, Calle Jobo, Casa N° 136 Maracay Estado Aragua , es por lo que este Tribunal de Primera Inst.....