este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; sin pronunciarse con respecto a la culpabilidad o no del acusado de autos, y basándose en lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: UNICO: ACUERDA sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada contra AGRINZONA KEYWIS Y AGRNZONA KEUDI, plenamente identificados en actas, y en su lugar acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos Fiadores Personales por cada uno, que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- La libertad se ha.....