Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Aragua, en funciones de Tribunal Cuarto de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NO ADMITIR LA QUERELLA INTERPUESTA por el ciudadano PEDRO HERNANDEZ MANAURE, asistido de las abogadas ZUHEYZ HERNANDEZ y MARIA EUGENIA AMUNDARAY en contra de la ciudadana LUZ VIOLETA HERNANDEZ SOTO, por los delitos de DIFAMACION e INJURIA previstos en los artículos 444 y 446 del Código penal.-
Regístrese la presente decisión. Diaricese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARQUIMEDES ESSER.-
Exp: 4U-557-05.-