Este Tribunal ordena la continuidad del proceso y decide una vez ratificada la acusación ante este Tribunal por el Ciudadano JUAN JAKSO DIORO ,en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2006,Admitir la presente querella por cuanto cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia , este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, en uso de la competencia que le es propia ADMITE LA ACUSACION PENAL PRIVADA . Cítese al acusado para que designe Defensor que lo asista en el presente juicio. .Asiéntese. Líbrese Boleta de Citación al acusado Cúmplase.