En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Décimo Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CESAR EUFRACIO ESAA BLANCO titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.670.945, de 49 años de edad, natural de: la victoria estado Aragua, con dirección de residencia ubicada en: MONTAÑA FRESCA, MANZANAS LAS PALMAS, CASA 118-A, MARACAY, estado Aragua, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. SEG.....