éste Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 237 ordinales 1° y 4° y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el artículo 248 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de las acusadas: YULIMAR PERLAZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.045, natural de Sucre, fecha de nacimiento: 08-08-1985, de 33 años, estado civil: Soltero, Oficio: Obrera, residenciado en: URBANIZACION LA CARRIZALERA, CALLE 1, CASA Nº 2, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, y ERYINSA MARIA OSORIO , titular de la cedula de identidad Nº V-19.652.404, natural de Sucre, fecha de nacimiento: 31-05-198.....