En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILMAN RAFAEL ANTONIO NOGALES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.049.257, Venezolano, de estado civil: soltera, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1997, natural de La Victoria, estado Aragua, profesión u oficio: Del hogar, residenciada en: SECTOR LA BOMBA, CALLEJON LA MORA, CASA NRO. 38, PARROQUIA GUACAMAYA, MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, ESTADO ARAGUA, de la comisión del delito PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilíc.....