DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JOSE DAVID GRANADA MELLAN, titular de la cedula de Identidad Nª v-15.206.642, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio carpintero, nacido en fecha 11-12-1979, de 37 años de edad, residenciada en BARRIO LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA 116, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y JULIAN ALEJANDRO LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nª v-22.953.400, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio obrero, nacido en fecha 23-08-1990, de 27 años de edad, residenciada en AVENIDA BOLÍVAR, PASEO AYAC.....