CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Tribunal Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE LUIS SIERRA VILLASANA, titular de la cedula de identidad N° V-9.870.773, Venezolano, de estado civil Soltero, de 51 años de edad, nacido en fecha 23-10-1969, natural de San Fernando, estado Apure, profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO CAMBURITO, CALLE ORINOCO, CASA NUMERO 1-B, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 408, ambos del Código Penal, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto consta en la.....