DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano DELGADO MOTTA FRANKLIN WILLIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.984.227, residenciado en AVENIDA LOS SAMANES, URBANIZACION MADRE MARIA DE SAN JOSE, SECTOR "A", EDIFICIO 3- A, APARTAMENTO 3-27, Maracay, Estado Aragua, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.