DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de sustitución de la privación de libertad incoada por el ABG. MARÍA ANGÉLICA HURTADO DOVALE, en su carácter de Defensor Público Décima Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua, de la Ciudadana CARRERO, ADARLE, titular de la cédula de identidad N° V-4.553.543. SEGUNDO: Se acuerda sustituir la Medida Judicial de Privación de Libertad decretada a la Ciudadana CARRERO, ADARLE,, acusada en esta causa, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256, ordinales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en el domicilio de la acusada con la verificación del cumplimient.....