DISPOSITIVA
SEGUNDO: En fecha 22-05-06, este Tribunal actualizó el cómputo de la pena, en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de revisión, dejando constancia que fue detenido por primera y única vez el día 29-01-2003, así mismo consta en autos que en fecha 14-09-2006, se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto; y en fecha 25-01-2008, este Tribunal Declara redimida la pena que le falta por cumplir en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva cumplido hasta la fecha de hoy (03-04-2008) de CINCO (05) AÑOS. DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS da un total de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo que se evidencia que esta apto para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.-
TERCERO: Cursa en el expediente, informe de Postulación a la LIBERTAD CONDICONAL del citado penado, elaborad.....