DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 19-12-2007, mediante el cual condenó al penado: JONATHAN ANTONIO YORDAN MENDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-18.707.630, residenciado en CALLE MAMON Nº 03, BARRIO CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado JONATHAN ANTONIO YORDAN MENDEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.707.630, residenciado en CALLE MAMON Nº 03, BARRIO CAMPO.....