SEGUNDO: En relación al penado CORONEL HERNANDEZ JESUS MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.054.673 y residenciado en BARRIO RANCHO GRANDE, CALLE JUNIN CASA Nº 34, SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez el 10-10-2000, hasta el día 09-11-2001, fecha en que le fue acordado por este Tribunal una Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena, relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, dado el contenido de los reiterados oficios en los cuales la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en los cuales señalan que el penado de autos, desde el mismo momento en que le fue otorgada la Medida en cuestión, fue reacio al cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, siendo que su ultima presentación ante el delegado de prueba fue en fecha 09-10-2002, según oficio Nº 2277/03, enviado de la Unidad en fecha 13-05-2003, es por lo que este Tribunal considera que es desde esa fecha .....