DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado SANCHEZ JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 19.912.101, en un lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (08) DIAS, por lo que en definitiva le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, terminando de cumplir la pena principal en fecha 29-06-2008, a las doce del mediodía, todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 507 y 508 del .....