D E C I S I O N
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: SUMOZA ZAPATA OSCAR RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.456.966, quien es de nacionalidad venezolano, residenciado en el MAGDALENO, C/JESUS HERNANDEZ NRO. 43-01, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, el cual terminara de cumplir en fecha: 13-10-2008, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: MAGDALENO, C/JESUS HERNANDEZ NRO. 43-01, ESTADO ARAGUA sin autorización del Tribunal o del Delegado de Prueba.-
2-. Abstenerse de real.....