DECISION:
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 04-03-2008, mediante el cual condenó al penado: NOMAR ROTCIB RIVERO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.802, y residenciado en PARAPARAL II, VEREDA Nº 3, CASA Nº 18, MARACAY, ESTADO ARGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano vigente para la fecha, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado NOMAR ROTCIB RIVERO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.802, y residenciado en PARAPARAL II, VEREDA Nº 3, CASA Nº 18, MARACAY, ESTADO AR.....