DISPOSITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Extra actividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la penada: SOTO OSTA ELIZABETH DEL MILAGRO, titular de la cédula de identidad Nro V-16.551.398, y deberá cumplir con sus presentaciones, y con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: SECTOR LA RESERVA CASA N° 24, OCUMARE DE LA COSTA, ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por ante este Tribu.....