Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.451, y residenciado en CALLE JUNIN, CASA Nº 19, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 02-03-2008, y puesto en libertad en fecha 29-04-2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales......