D E C I S I O N
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada: SILVA ALVARADO LOAIDA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.729.686, quien es de nacionalidad venezolana, de 45 años, soltera, grado de instrucción 6to. Grado/artesano; residenciada en el BARRIO SANTA ELENA, CALLE BERMUDEZ, N° 19, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual terminara de cumplir en fecha: 16-05-2010, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: BARRIO SANTO ELENA, CALL.....