Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En relación a los penados ANDRES ELOY HERMOSO CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.746 y residenciado en URB. CAÑA DE AUCAR, SECTOR 4, CASA Nº 6, VEREDA 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.673.663 y residenciado en BARRIO SAN CARLOS, CALLE VICTORIA, CASA Nº 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que los mismos fueron detenidos por primera vez y única el 24-10-1999, y hasta el día 26-10-1999, fecha en que el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público solicito ante el Comando de Alayón la libertad de los mismos, por lo que han estado detenidos por un tiempo de DOS (02) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la .....