Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos al penado CORTES SANABRIA ALBANIS JOSE, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.595.149, residenciado en BARRIO RICAURTE, CALLE HERNAN GONZALEZ CASA Nº 8, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, fue detenida por primera y única vez el día 29-08-2007, hasta el día 28-11-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenida DOS (02) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, fecha en que terminará de cumplir la pena principal el día 29 DE JULIO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación y de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penal.....