DECISIÓN
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-09-2007, mediante la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE, en virtud del procedimiento de admisión de los hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos NESTOR GERARDO ALCALA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-14.039.062 y RAMÓN DE JESÚS BLANCO UVIEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.321.798, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y APROPIACIÓN DE TARGETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos del Código Penal. En lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal no condeno a las mismas en virtud del principio de la gratuidad de la justic.....