DISPOSITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual establece la Extraactividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: HERNANDEZ MIGUEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-16.764.293, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, hasta la fecha 01-04-2008 y deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE COLOMBIA, N° 60, MARACAY ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni a las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo y por ante la Oficina de Alguac.....