Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal: ACUERDA LA CONMUTACION de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado RUIZ BRICEÑO CARLOS JULIO, titular de la cédula de identidad N° 13.848.526, venezolano, soltero, hasta la fecha 17 de Octubre de 2007, en la siguiente dirección ubicada CALLE PARAISO, CASA N° 15, SANTA RITA, COMUNIDAD EL CHARAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, más un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, durante el cual permanecerá sometido a la vigilancia de la Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, vale decir hasta el día 17-05-2010.
Adviértase al penado en el acto de imposición de las condiciones, que el no cumplimiento de las mismas será causal de .....