Por los razonamientos antes expuestos, por aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 26-06-2012, en expediente N° 11-0548, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estela Morales Lamuño éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN LA PENA impuesta a la penada YASMIN ITALIA MONTE ARVELO, conforme con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido la revisión de la causa se observa que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA. Y así se declara.