Ahora bien, por cuanto en sendos expedientes cursan Sentencia Condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del mismo ciudadano, este Tribunal ORDENA LA ACUMULACIÓN de la Causa de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de efectuar un solo Cómputo de las Penas que debe cumplir el penado ut supra mencionado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Déjese constancia en el Libro de Causas Nuevas, que a la Causa N° 2E-118-2000, se le ha acumulado la Causa N° 2E-536-05, formando así un solo Expediente con ambas causas, cuyo número a partir de esta fecha será el 2E-118-2000 y constará de DOS (02) PIEZAS. Agréguese este auto en dichas causas y
como quiera que de la acumulación resulta alterada el orden cronológico de la foliatura, se acuerda en consecuencia, hacer la corrección respectiva, testando en su lugar la que corresponde de conformidad con el artículo 109 del Có.....