DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JESUS MANUEL MORON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.766.033, Soltero, residenciado en el SECT DIVOROYER, VDA 1, CASA 24, SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionados en los artículos 458 DEL Código Penal y previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado .....