Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitado a favor del penado: LOPEZ ITURBIS LUIS ALBERTO titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.423, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, fecha de nacimiento 16-08-82, de 23 años de edad, residenciado en callejón Los Estudiantes, casa s/n. El Consejo-Estado Aragua. Por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida de prelibertad solicitada. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, a la Unidad Té.....