Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, solicitado a favor del penado: ARIAS GARCIAS JHONATHAN EDUARDO, Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, Soltero, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.740.645, residenciado en Barrio Los Ruices, Calle Arismendi N° 06, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, por cuanto se consideró que el referido penado no es apto para la medida de prelibertad solicitada. Impónganse al penado de la presente decisión. Remítase con oficio un ejemplar de la decisión, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Ministerio d.....