Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ALBERTO PEREZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° V-14.104.016 quien es de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16-12-74, de 31 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio Las Flores Calle Rancho Grande N° 17 Maracay Estado Aragua. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la respectiva decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Centro .....