Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado GARCIA FIGUROA ADONAY, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito federal, nacido en fecha: 15-01-70, de 35 años de edad, de estado Civil Casado, Obrero, titular de la cedula de identidad N°.V- 10.891.022, domiciliado en Calle Real de Los Frayles de Catia, N° 65, frente la esquina La Pedrera, primero de Mayo, al Lado del Edificio Aladama, Caracas, hasta el día 22-09-2.008, a las 11:30 de la noche, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia remítase conjuntamente con un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "D.R. Francisco.....